SSEPYME
Tasas Subsidiadas (Subsecretaría de la
Pequeña y Mediana Empresa de la Nación)
[Régimen de bonificación de tasas de interés]
El Estado Nacional se hará cargo de hasta 8 puntos
porcentuales
En el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las micro, pequeñas y
medianas empresas, ahora el Estado Nacional se hará cargo de hasta 8 puntos
porcentuales sobre la tasa nominal anual que establezcan las entidades
financieras por préstamos que se otorguen en el marco de ese régimen, siendo
sus beneficiarios las empresas de todos los sectores de la actividad productiva
cuyas ventas anuales no superen los montos establecidos en la resolución
675/2002.
Exclusiones
Quedan excluidas aquellas empresas cuyo objeto o principal actividad sea la
intermediación financiera o esté vinculado con el mercado de capitales.
Autoridad de Aplicación
La autoridad de aplicación del régimen ampliado continuará siendo la
Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, la cual
queda expresamente facultada para interpretar y determinar el alcance del
régimen y para dictar las disposiciones aclaratorias y complementarias del
mismo.
Cabe recordar que en su momento, el Ministerio de Economía llamó a licitación
de bancos para adjudicar una bonificación de tasa del 3%, por un monto total de
100 millones de pesos en créditos para capital de trabajo, adjudicándose la
licitación 14 bancos privados, con una tasa promedio de 9,61%.
Si bien este régimen continuará vigente, la Subsecretaría PyME llamará a nuevas
licitaciones, para la adjudicación de su ampliación, a todas las instituciones
financieras de acuerdo a las modalidades que determine en cada caso.
Los préstamos comprendidos en el régimen ampliado de bonificación de tasas
deberán destinarse a:
--Adquisición de bienes de
capital nuevos de origen nacional, por un monto máximo de hasta el 80% del
precio de compra, sin incluir IVA, sin superar la suma de 800.000 pesos y a un
plazo máximo de 60 meses, con hasta 6 de gracia.
--Constitución de capital de
trabajo, hasta 300.000 pesos, sin superar el 25% de las ventas anuales y a un
plazo máximo de 36 meses.
--Prefinanciación de
exportaciones: se admitirá el otorgamiento de límites rotativos hasta 3 años de
plazo, por un monto de 600.000 pesos.
--Financiación de
exportaciones: por un monto máximo de hasta el 80% de la operación, sin superar
la suma de 1.200.000 pesos y a un plazo máximo de 48 meses.
--Constitución de nuevos
emprendimientos: hasta el 30% de la inversión, sin incluir el IVA, sin superar
la suma de 100.000 pesos y a un plazo máximo de 48 meses, admitiéndose, cuando
el proyecto lo justifique, hasta 6 meses de gracia para capital e intereses.
--Regularización de deudas
fiscales y previsionales, sin superar el 20% del monto acordado por alguno de
los destinos señalados anteriormente.
Información sobre el primer llamado a licitación 2004:
Si usted desea obtener mayor información, acerca de los resultados de
la licitación de los Bancos, puede ver o descargar
el Formulario dirijiéndose a la columna de la derecha (Formularios).
Recuerde, el IMPTCE tiene a disposición de las empresas
un servicio de consultoría que lo puede asistir en la
evaluación, formulación
y seguimiento de su Proyecto Financiero.