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ARTICULO 1º.-Créase el Instituto Municipal
de la Producción, el Trabajo y el Comercio Exterior (IMPTCE), como organismo
descentralizado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 178º, Inc.
2 y 204º y subsiguientes del Decreto ley 6769/58.
ARTICULO 2°.- El I.M.P.T.C.E. tendrá como objetivo
constituirse en un centro de vinculación que le permita asistir y servir
integralmente: al desarrollo del trabajo, la producción y las actividades
empresariales en general. Conforman también sus objetivos: la incorporación e
innovación tecnológica , la capacitación profesional y el aumento del empleo y
el comercio exterior, el comercio interior, el comercio minorista y los
servicios.
ARTICULO 3°.- En el ámbito de esos objetivos actuará como una
consultora de gestión asociada entre lo público y lo privado.
Serán sus funciones:
-
Promover el nacimiento, la promoción y la
reactivación de las empresas localizadas en el Partido de Lomas de Zamora.
-
Fomentar la innovación tecnológica.
-
Asumir la representación del Municipio en
todo evento que tenga relación con la producción, el trabajo, el comercio
exterior e interior, y los servicios.
-
Apoyar y ejecutar la formulación,
evaluación, presentación control y seguimiento de proyecto de financiamiento
interno y/o externo.
-
Organizar y/o participar de seminarios,
conferencias, ferias y misiones comerciales y/o industriales en el país o en el
extranjero.
-
Asesorar y apoyar técnicamente al
Municipio. Promover el desarrollo de estudios e
investigaciones, la creación de bancos de datos, fomentar la instalación de
parques industriales y tecnológicos, la promoción de incubadoras de empresas y
toda otra actividad lícita que propenda a aumentar la producción, el empleo y
el comercio exterior e interior en el Partido de Lomas de Zamora.
-
Celebrar convenios con instituciones
publicas y privadas.
ARTICULO 4°.- El Señor
Intendente Municipal será el Presidente Honorario del IMPTCE.
ARTICULO 5º.- La Dirección y Administración del IMPTCE estará
a cargo de un Vicepresidente Ejecutivo, quien tendrá la categoría equivalente a
Secretario del Departamento Ejecutivo, y en la esfera de su competencia las
mismas obligaciones y derechos que la Ley Orgánica Municipal acuerda al
Intendente Municipal y al Sr. Presidente del H.C.D., en sus respectivas
administraciones. El Vicepresidente Ejecutivo será designado por el
Departamento Ejecutivo Municipal, con oportuno acuerdo del Concejo Deliberante.
ARTICULO 6º.- El IMPTCE tendrá un Consejo Asesor Honorario,
integrado por representantes de las actividades vinculadas con la producción,
el comercio y los servicios en el Municipio y representantes de las
organizaciones gremiales del trabajo y profesionales, así como de la
Universidad Nacional de Lomas de Zamora y de los colegios de enseñanza media
del distrito. Podrán participar también representantes de ONGs con destacada
actuación en el territorio Municipal. La designación de los Sres. Asesores será
efectuada por el Departamento ejecutivo a propuesta del Vicepresidente
Ejecutivo del Instituto. La presidencia del Consejo Asesor Honorario será
ejercida por el Presidente de la Comisión de Industria y Comercio del H.C.D. La
constitución, número de asesores y su funcionamiento responderá a lo dispuesto
en el reglamento interno del Instituto.
ARTICULO 7º.- El Instituto Municipal de la Producción, el
Trabajo y el Comercio Exterior, llevará su contabilidad en la forma prevista en
el Artículo 209º de la Ley Orgánica Municipal, y regirán todas las
disposiciones de administración para los Municipios de la Provincia de Buenos
Aires en lo concerniente a regímenes de Compras y Ventas, Licitaciones,
Publicación de Balances, Memoria Anual, Afianzamiento, deberes de los
funcionarios y Empleados, Responsabilidades, Penalidades, etc.
ARTICULO 8º.- La reglamentación interna del IMPTCE será
elaborada por el mismo Instituto, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley
6769/58 y será aprobada por el Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo
Deliberante.
ARTICULO 9º.- El Departamento Ejecutivo deberá transferir en
forma permanente las funciones y los recursos humanos, técnicos y materiales
necesarios al Instituto, a los fines del cumplimiento del objetivo y las
funciones que motivan su creación, y otras estructuras y/o actividades que en
el futuro, se consideren necesarias, dando las respectivas bajas del
organigrama Municipal y del inventario de bienes inmuebles a lo transferido. En
caso de disolución del Instituto, las funciones, los recursos humanos, técnicos
y materiales transferidos oportunamente, deberán retornar al organigrama y al
inventario de bienes del Municipio.
ARTICULO 10º.- El funcionamiento del IMPTCE se financiará con
el Presupuesto que a tal efecto fijará el Departamento Ejecutivo, pudiendo
además incrementarse mediante:
1) Los ingresos provenientes de los servicios arancelados que preste el IMPTCE,
conforme lo establecido por el Art. 208º y sgtes. de la Ley Orgánica Municipal.
2) Los beneficios producidos por la gestión y administración y/o explotación de
los bienes y capitales que se le confíen.
3) Los préstamos, subsidios y subvenciones de Organismos Públicos y/o Privados,
Nacionales o Internacionales.
4) Las Herencias, Legados y donaciones de acuerdo con lo dispuesto en los
Artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Municipal.
5) Los fondos que se destinen por Leyes y/u Ordenanzas especiales.
6) Cualquier otra contribución que surja de recursos externos, para ser
utilizados en
todos los casos y sin excepción, en actividades sin fines de lucro.
7) Las comisiones que le correspondan por la Administración de Programas
Provinciales, Nacionales o Internacionales, tanto sean de Organismos Públicos
como Privados.
Todos los fondos que por estos conceptos sean percibidos por el IMPTCE serán
administrados aplicándolos al cumplimiento y/o ampliación de los servicios
establecidos como fines específicos de su creación.
En cuanto a los fondos del Presupuesto que remite el Municipio de la Partida
Anual, serán girados mensualmente por la Municipalidad, previo plan de pago
mensual pro forma requerido por el Sr. Vicepresidente Ejecutivo y el Contador
del Instituto, elevado al Departamento Ejecutivo con quince días de
anticipación, con imputación al Inc. 3) Erogaciones Figurativas, Sector 1,
Instituto de la Producción, el Trabajo y el Comercio Exterior del Presupuesto
de Gastos vigente para la Municipalidad de Lomas de Zamora.
ARTICULO 11º.- Es función del Instituto crear comisiones
asesoras ad- honorem para aportar recomendaciones e informes sobre los temas
específicos para las que han sido convocadas.
ARTICULO 12º.- El arancelamiento de los servicios que preste
el Instituto se regirá por el Artículo 208º de la Ley Orgánica Municipal. El
Municipio y las Entidades proponentes de los Miembros que integran el Consejo
Asesor Honorario, darán prioridad a la contratación de los Servicios que preste
el Instituto Municipal de la Producción, el Trabajo y el Comercio Exterior (
IMPTCE) cuando lo necesitaren.
ORDENANZA Nº 6588/92 Y SUS MODIFICATORIAS 6658/92, 6731/92, 6784/92, 9823/00 Y
10747/03.-
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